Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

 (Naturaleza y atribuciones).- La Comisión Fiscal es el órgano encargado
de controlar y fiscalizar las actividades económicas y sociales de la
cooperativa. Debe velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el
estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
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