Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 (Domicilio y sede).- El domicilio de la cooperativa será dentro del
territorio nacional, en el lugar donde centralice su gestión
administrativa y dirección.
La sede de la cooperativa será la ubicación precisa de su administración
dentro del domicilio.
En caso de existir sucursales, podrán tener domicilio y sede propios.
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