Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 (Participaciones con interés).- Son recursos financieros aportados por
socios o no socios que se incorporan al patrimonio de la cooperativa,
sujetos al riesgo de la gestión, y reciben una remuneración con
independencia de la existencia o no de excedentes netos de gestión.
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