Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 (Causas de disolución).- Las cooperativas se disolverán por:
1)     Decisión de la Asamblea General por la mayoría de 2/3 (dos tercios)
       de votos presentes.
2)     Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante
       un período superior a un año.
3)     Fusión o incorporación.
4)     Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el
       estatuto.
5)     Declaración de liquidación en un proceso de liquidación concursal.
6)     Sentencia judicial firme.
7)     Finalización o imposibilidad de cumplimiento del objeto para el que
       fue creada.
8)     Por otras causales previstas en las disposiciones legales
       aplicables en razón de la actividad de la cooperativa.
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