Fecha de Publicación: 14/11/2008
Página: 625-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 96

 (Facultades).- El órgano liquidador ejerce la representación de la
cooperativa. Debe realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la
denominación social y el aditamento en liquidación.
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