Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1196-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (Entrega de documentos).- Todos los organismos públicos y Poderes del
Estado están obligados a entregar al Archivo Nacional de la Memoria los
documentos que éste les solicite, en forma de copia autenticada.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, los organismos
deberán designar un Responsable de Archivo, que tendrá a su cargo disponer
los procesos internos que correspondan y coordinar con el Archivo Nacional
de la Memoria en todo lo referido a la aplicación de la presente ley.
Ayuda