(Intangibilidad de los documentos).- Otórgase carácter intangible a todos
los documentos que pasen a integrar el Archivo Nacional de la Memoria.
La destrucción, rectificación, alteración o modificación, así como el
ocultamiento de documentos relativos a la materia de la presente ley,
queda estrictamente prohibida aun antes de que los documentos hayan
ingresado efectivamente.