Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1196-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 (Intangibilidad de los documentos).- Otórgase carácter intangible a todos
los documentos que pasen a integrar el Archivo Nacional de la Memoria.

La destrucción, rectificación, alteración o modificación, así como el
ocultamiento de documentos relativos a la materia de la presente ley,
queda estrictamente prohibida aun antes de que los documentos hayan
ingresado efectivamente.
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