Fecha de Publicación: 30/12/2008
Página: 1196-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

 (Definición de documentos).- A los efectos de la presente ley, se
entenderá por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, en
imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte
material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que constituyan
testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos, en el período
establecido.

                         CAPITULO II ORGANIZACIÓN
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