(Definición de documentos).- A los efectos de la presente ley, se
entenderá por documento toda expresión en lenguaje oral, escrito, en
imágenes o en sonido natural o codificado, recogida en cualquier soporte
material, así como toda otra expresión gráfica u objetos que constituyan
testimonio sobre las violaciones de los derechos humanos, en el período
establecido.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN