(Selección y valoración).- La selección y valoración de los documentos
que integrarán el Archivo Nacional de la Memoria será realizada de acuerdo
con las pautas y en la forma en que el Consejo Directivo determine,
procurando no entorpecer la actividad administrativa de los organismos
remitentes.
El Consejo Directivo estará facultado para visitar cualquier organismo
público comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley, a
efectos de requerir, consultar e investigar en los archivos de dichos
organismos con el objetivo de seleccionar y calificar los documentos que
deban ser remitidos al Archivo Nacional de la Memoria.