Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

 (De la libertad de enseñanza).- La libertad de enseñanza estará
garantizada en todo el territorio nacional y tal como lo establece el
artículo 68 de la Constitución de la República, la intervención del Estado
será "al sólo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y
el orden públicos". Asimismo, promoverá la calidad y pertinencia de las
propuestas educativas.
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