(Cometidos).- Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera
Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.
B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la
primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los
principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera
infancia a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
D) Promover la articulación de las políticas educativas con las
políticas públicas para la primera infancia.
E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera
infancia.
F) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura para la autorización,
supervisión y orientación de los centros de educación infantil
privados.