Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 100

 (Cometidos).- Al Consejo Coordinador de la Educación en la Primera
Infancia le compete:
A) Promover una educación de calidad en la primera infancia.
B) Articular y coordinar los programas y proyectos de educación en la
   primera infancia que se desarrollen en el país, en función de los
   principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
C) Realizar propuestas relacionadas con la educación en la primera
   infancia a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de la
   Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
D) Promover la articulación de las políticas educativas con las
   políticas públicas para la primera infancia.
E) Promover la profesionalización de los educadores en la primera
   infancia.
F) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura para la autorización,
   supervisión y orientación de los centros de educación infantil
   privados.
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