(Requisitos para la autorización).- Los Centros de Educación Infantil
Privados para ser autorizados a funcionar deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Tener un proyecto educativo.
2) Un Director responsable técnico de la institución, que deberá
poseer título de nivel terciario vinculado al área educativa o social y
de la salud, con especialización en el área expedidos por la ANEP o
institutos habilitados por ésta, el Instituto Universitario de
Educación, la Universidad de la República o revalidados, o aquellos que
tengan reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
3) Al menos la mitad del personal de docencia directa deberá ser
egresado de carreras o cursos específicos en la materia, cuyos planes
de estudio supongan más de 500 horas de duración, dictadas durante un
año lectivo completo. Esa nómina incluirá otro profesional que deberá
poseer título de nivel terciario con formación específica en las áreas
de educación, social o de la salud, expedidos por la ANEP o institutos
habilitados por ésta, el Instituto Universitario de Educación, la
Universidad de la República o revalidados, o aquellos tengan
reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.
4) El inmueble y las instalaciones deberán cumplir las normas de
higiene, salud y seguridad, así como las comodidades básicas para
satisfacer las necesidades de los niños matriculados y contar con las
certificaciones correspondientes.
5) No podrán instalarse a menos de cien metros de locales donde se
estuvieran desarrollando actividades potencialmente peligrosas para la
salud física o moral de los niños, asimismo esas actividades no podrán
instalarse para funcionar en locales a menos de cien metros de
distancia de un centro de educación infantil ya funcionando.
CAPITULO XVIII
EDUCACION POLICIAL Y MILITAR