(Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al
definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea
concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea
coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se
suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados
u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen
considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su
mercantilización.
CAPITULO IV
PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATAL