Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

 (Tratados internacionales y cooperación internacional).- El Estado al
definir la política educativa nacional promoverá que la educación sea
concebida como un bien público y que la cooperación internacional sea
coadyuvante a los fines establecidos en el artículo precedente. No se
suscribirá acuerdo o tratado alguno, bilateral o multilateral, con Estados
u organismos internacionales, que directa o indirectamente signifiquen
considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su
mercantilización.

                               CAPITULO IV
                PRINCIPIOS DE LA EDUCACION PUBLICA ESTATAL
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