Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 (De la educación como bien público).- Reconócese el goce y el ejercicio
del derecho a la educación, como un bien público y social que tiene como
fin el pleno desarrollo físico, psíquico, ético, intelectual y social de
todas las personas sin discriminación alguna.
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