Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

 (De la movilidad de los estudiantes).- Los conocimientos o créditos
correspondientes, adquiridos dentro de cualquiera de los niveles
educativos, serán reconocidos o revalidados de forma de permitir la
movilidad horizontal de los educandos.
Se facilitará la movilidad de los estudiantes entre las modalidades de los
niveles 2, 3 y 4, reconociendo o revalidando los conocimientos adquiridos
en cada una de ellas, con el propósito de crear un sistema de formaciones
variado y no compartimentado.
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