Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

 (De la educación media superior).- La educación media superior abarcará
hasta tres años posteriores a la educación media básica, según las
modalidades ofrecidas en el nivel y tendrá un mayor grado de orientación o
especialización. Tendrá tres modalidades: la educación general que
permitirá la continuidad en la educación terciaria (bachilleratos
generales); la tecnológica que permitirá continuar estudios terciarios y
la inserción laboral (bachilleratos tecnológicos); y la formación técnica
y profesional que estará orientada principalmente a la inserción laboral.
La culminación de todas sus modalidades permitirá la continuidad
educativa.
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