Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 28

 (De la educación técnico profesional).- La educación técnico profesional
estará dirigida a personas de quince años y más. Tendrá el propósito de la
formación para el desempeño calificado de las profesiones y de técnicos
medios y superiores vinculados a diferentes áreas ocupacionales
comprendiendo la formación profesional (básica y superior), técnica y
tecnológica del nivel medio incluyendo a las tecnicaturas. Las propuestas
de la educación técnico profesional deben permitir la continuidad
educativa de los educandos. Los conocimientos o créditos adquiridos serán
reconocidos o revalidados para continuar estudios en los niveles
educativos que correspondan.
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