Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 35

 (De la educación formal de personas jóvenes y adultas).- La educación
formal de jóvenes y adultos tendrá como objetivo asegurar, como mínimo, el
cumplimiento de la educación obligatoria en las personas mayores de quince
años.

                               CAPITULO III
                            OTRAS MODALIDADES
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