(De las líneas transversales).- El Sistema Nacional de Educación, en
cualesquiera de sus modalidades contemplará líneas transversales entre los
cuales se encuentran:
A) La educación en derechos humanos.
B) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible.
C) La educación artística.
D) La educación científica.
E) La educación lingüística.
F) La educación a través del trabajo.
G) La educación para la salud.
H) La educación sexual.
I) La educación física, la recreación y el deporte, de acuerdo a los
lineamientos que se especifican:
1) La educación en derechos humanos tendrá como propósito que los
educandos, sirviéndose de conocimientos básicos de los cuerpos
normativos, desarrollen las actitudes e incorporen los principios
referidos a los derechos humanos fundamentales. Se considerará la
educación en derechos humanos como un derecho en sí misma, un
componente inseparable del derecho a la educación y una condición
necesaria para el ejercicio de todos los derechos humanos.
2) La educación ambiental para el desarrollo humano sostenible tendrá
como propósito que los educandos adquieran conocimientos con el fin de
fomentar actitudes y comportamientos individuales y colectivos, para
mejorar las relaciones entre los seres humanos y de éstos con el
entorno. Procurará desarrollar habilidades para potenciar un desarrollo
humano sostenible en la búsqueda de una mejora sostenida de la calidad
de vida de la sociedad.
3) La educación artística tendrá como propósito que los educandos
alcancen a través de los diferentes lenguajes artísticos, una educación
integral, promoviendo el desarrollo de la creatividad, la sensibilidad
y la percepción, impulsando la creación de universos singulares que den
sentido a lo que es significativo para cada ser humano.
4) La educación científica tanto en las áreas: social, natural y
exactas tendrá como propósito promover por diversas vías, la
comprensión y apropiación social del conocimiento científico y
tecnológico para su democratización. Significará, también, la difusión
de los procedimientos y métodos para su generación, adquisición y uso
sistemáticos.
5) La educación lingüística tendrá como propósito el desarrollo de las
competencias comunicativas de las personas, el dominio de la lengua
escrita, el respeto de las variedades lingüísticas, la reflexión sobre
la lengua, la consideración de las diferentes lenguas maternas
existentes en el país (español del Uruguay, portugués del Uruguay,
lengua de señas uruguaya) y la formación plurilingüe a través de la
enseñanza de segundas lenguas y lenguas extranjeras.
6) La educación a través del trabajo tendrá como propósito incorporar
a los educandos en el concepto del trabajo como actividad propia de los
seres humanos e integradora a la vida social.
7) La educación para la salud tendrá como propósito la creación de
hábitos saludables, estilos de vida que promuevan la salud y prevengan
las enfermedades. Procurará promover, en particular, la salud mental,
bucal, ocular, nutricional, la prevención del consumo problemático de
drogas y una cultura de prevención para la reducción de los riesgos
propios de toda actividad humana.
8) La educación sexual tendrá como propósito proporcionar instrumentos
adecuados que promuevan en educadores y educandos, la reflexión crítica
ante las relaciones de género y la sexualidad en general para un
disfrute responsable de la misma.
9) La educación física, en recreación y deporte, tiene como propósito
el desarrollo del cuerpo, el movimiento, la interacción, y la actividad
humana, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida, al
desarrollo personal y social, así como a la adquisición de valores
necesarios para la cohesión social y el diálogo intercultural.
Las autoridades velarán para que estas líneas transversales estén
presentes, en la forma que se crea más conveniente, en los diferentes
planes y programas.
CAPITULO VIII
LOS CENTROS EDUCATIVOS