Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 45

 (Naturaleza y Cometidos del Congreso Nacional de Educación).- El Congreso
Nacional de Educación constituirá el ámbito nacional de debate del Sistema
Nacional de Educación y tendrá carácter asesor y consultivo en los temas
de la aplicación de la presente ley. Será convocado por la Comisión
Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública como mínimo en el
primer año de cada período de gobierno.

                                TITULO III
                  SISTEMA NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

                                CAPITULO I
                                PRINCIPIOS
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