Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 46

 (De la autonomía).- La enseñanza pública estará regida por Consejos
Directivos Autónomos de conformidad con la Constitución de la República y
la Ley, que en aplicación de su autonomía tendrán la potestad de dictar su
normativa, respetando la especialización del ente.
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