Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 48

 (De la participación).- La participación de los educandos o
participantes, docentes, madres, padres o responsables y de la sociedad en
general, en la Educación Pública constituirá uno de sus principios
básicos. Se promoverá el cogobierno en los ámbitos que corresponda,
atendiendo los diferentes ámbitos y niveles educativos.

                               CAPITULO II
                                 ORGANOS
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