Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 51

 (Del Ministerio de Educación y Cultura).- El Ministerio de Educación y
Cultura, en relación a los temas de la educación nacional, tendrá los
siguientes cometidos:
A) Desarrollar los principios generales de la educación.
B) Facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales.
C) Articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo
   humano, cultural, social, tecnológico y económico.
D) Promover la articulación de la educación con la investigación
   científica y tecnológica y con la cultura.
E) Presidir los ámbitos de coordinación educativa que le corresponde
   según la presente ley.
F) Relevar y difundir en coordinación con los entes autónomos la
   información estadística y documentación educativa.
G) Confeccionar las estadísticas del sector educativo, en el marco del
   Sistema Estadístico Nacional.
H) Coordinar en forma preceptiva con los entes autónomos de la
   educación, que integrantes del Sistema Nacional de Educación Pública
   compondrán la representación internacional de la educación nacional.
I) Realizar propuestas a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional
   de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Educación.
J) Relacionarse con el Poder Legislativo, en los temas relativos a la
   educación, en el marco de lo establecido en la Constitución de la
   República.

                               CAPITULO IV
               ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
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