Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 53

 (Cometidos).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los
siguientes cometidos:
A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que
   correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades
   educativas de su competencia a todos los habitantes del país,
   asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones
   generales de la educación establecidos en la presente ley en los
   ámbitos de su competencia.
D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación,
   implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su
   competencia.
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