(Cometidos).- La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los
siguientes cometidos:
A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las políticas educativas que
correspondan a los niveles de educación que el ente imparta.
B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades
educativas de su competencia a todos los habitantes del país,
asegurando el ingreso, permanencia y egreso.
C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones
generales de la educación establecidos en la presente ley en los
ámbitos de su competencia.
D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación,
implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su
competencia.