Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 57

 (De los ingresos).- Forman parte del patrimonio de la Administración
Nacional de Educación Pública:
A) Los recursos y las partidas que se le asignen por las Leyes de
   Presupuesto Nacional y las de Rendición de Cuentas y el Balance de
   Ejecución Presupuestal.
B) Los frutos naturales, industriales y civiles de sus bienes.
C) Los recursos o proventos que perciba el ente por la venta de la
   producción de los centros educativos o de los servicios que éstos
   vendan o arrienden, de conformidad con los reglamentos que
   oportunamente se dicten.
D) Los que perciba por cualquier otro título.

                                CAPITULO V
                   CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA ANEP
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