Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

 (De la universalidad).- Todos los habitantes de la República son
titulares del derecho a la educación, sin distinción alguna.
El cuidado y educación de los hijos e hijas para que éstos alcancen su
plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho
de los padres.
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