(Presencia de los Directores de los Consejos de Educación).- El Consejo
Directivo Central, en cumplimiento de las competencias indicadas en los
literales B), D), E) y H) del artículo precedente, tomará decisión con la
presencia de los Directores Generales de los Consejos, sin perjuicio de
que pueda convocarlos cada vez que lo entienda pertinente.
El Consejo Directivo Central convocará a los Directores Generales de los
Consejos cada vez que lo entienda pertinente y cuando se traten asuntos
relacionados con las competencias de los respectivos Consejos.