Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 64

 (De otros cometidos del Consejo Directivo Central - UTU).- Además de los
cometidos establecidos en el artículo anterior, el Consejo de Educación
Técnico-Profesional (UTU) tendrá los siguientes:
A) Impartir cursos de capacitación laboral.
B) Producir bienes y servicios, con la participación de alumnos y
   docentes, en el marco de su actividad educativa.
C) Administrar los fondos generados por la venta o arriendo de los
   bienes y servicios producidos, informando al Consejo Directivo Central
   de la ANEP, según las normas establecidas a tales efectos.
D) Promover la coordinación con otras instituciones públicas en
   materia de la formación profesional.
E) Participar en procesos de certificación de saberes o competencias
   técnicas.
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