Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 66

 Los Consejos de Educación Media Superior y de Educación
Técnico-Profesional (UTU) podrán incorporar con voz y sin voto a un
representante estudiantil del nivel, que no haya cumplido los veinte años
de edad, electo por la Comisión Consultiva respectiva. Los Consejos
acordarán con las respectivas Comisiones Consultivas las demás condiciones
que deberá poseer el estudiante para ser electo y las características de
su participación.
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