(Vacancia).- En caso de vacancia temporal por licencia o impedimento, o
vacancia definitiva del Presidente del Consejo Directivo Central o de los
Directores Generales de los Consejos, el Consejo Directivo Central, por
mayoría simple, designará a quien ocupe esa función en forma interina
hasta tanto se reincorpore o designe en su caso, al titular.
CAPITULO VII
ESTATUTO DEL DOCENTE Y DEL FUNCIONARIO