(De las Comisiones Consultivas).- En cada Consejo de Educación se
integrarán Comisiones Consultivas de funcionarios no docentes, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución de la República, de
estudiantes y de madres, padres o responsables.
En el Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) se integrará una o
más Comisiones Consultivas de carácter sectorial atendiendo a la
diversidad productiva con participación de los diversos actores públicos y
privados, trabajadores y empresarios.
El Consejo Directivo Central, en consulta con los Consejos respectivos,
reglamentará la conformación y funcionamiento de estas Comisiones, a
propuesta de los respectivos Consejos.
CAPITULO IX
DERECHOS Y DEBERES DE LOS EDUCANDOS Y DE MADRES, PADRES O RESPONSABLES