(De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro
educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de
información y cultura, según lo establecido por la presente Ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de
discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.
Cada Consejo reglamentará el ejercicio de este derecho, con
participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las
autoridades de los centros educativos y de los Consejos de educación,
en aspectos educativos y de gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Los Consejos deberán
reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho.