Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 72

 (De los derechos de los educandos).- Los educandos de cualquier centro
educativo tendrán derecho a:
A) Recibir una educación de calidad y acceder a todas las fuentes de
   información y cultura, según lo establecido por la presente Ley.
B) Recibir los apoyos educativos específicos y necesarios en caso de
   discapacidad o enfermedad que afecte su proceso de aprendizaje.
C) Agremiarse y reunirse en el local del centro educativo.
   Cada Consejo reglamentará el ejercicio de este derecho, con
   participación de los educandos.
D) Participar, emitiendo opinión y realizando propuestas a las
   autoridades de los centros educativos y de los Consejos de educación,
   en aspectos educativos y de gestión del centro educativo.
E) Emitir opinión sobre la enseñanza recibida. Los Consejos deberán
   reglamentar la forma en que los educandos podrán ejercer este derecho.
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