Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 (De la diversidad e inclusión educativa).- El Estado asegurará los
derechos de aquellos colectivos minoritarios o en especial situación de
vulnerabilidad, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el
pleno ejercicio del derecho a la educación y su efectiva inclusión social.
Para el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, las propuestas
educativas respetarán las capacidades diferentes y las características 
individuales de los educandos, de forma de alcanzar el pleno desarrollo de
sus potencialidades.
Ayuda