Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 83

 (Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública).- En el marco del
Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema
Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) que tendrá las siguientes
finalidades:
A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y
   conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el
   ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la
   calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter
   integral.
B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad
   civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su
   diversificación institucional.
C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo
   productivo del país.
D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a
   la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la
   evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública,
   desde el nivel inicial hasta el superior.
E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir
   variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los
   distintos niveles y modalidades (4 A, B y C definidos en el artículo 22
   de la presente ley).
F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de
   las diferentes instituciones.

                               CAPITULO XII
                   INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION
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