(Del Sistema Nacional de Educación Terciaria Pública).- En el marco del
Sistema Nacional de Educación se propenderá a la formación de un Sistema
Nacional de Educación Terciaria Pública (SNETP) que tendrá las siguientes
finalidades:
A) Promover la generalización de la enseñanza terciaria de calidad y
conectada a lo largo de toda la vida activa con el trabajo, el
ejercicio de la ciudadanía, el acceso a la cultura, la mejora en la
calidad de vida colectiva y la realización personal de carácter
integral.
B) Impulsar la articulación de esfuerzos públicos y de la sociedad
civil para el enriquecimiento de las modalidades de enseñanza y su
diversificación institucional.
C) Contribuir a formar capacidades acordes con el desarrollo
productivo del país.
D) Contribuir a la dignificación de la profesión docente, así como a
la formación de nivel universitario, la calificación permanente y la
evaluación sistemática de todos los docentes de la enseñanza pública,
desde el nivel inicial hasta el superior.
E) Constituirse en un sistema integrado en que se pueda elegir
variados trayectos, reconociéndose los saberes adquiridos en los
distintos niveles y modalidades (4 A, B y C definidos en el artículo 22
de la presente ley).
F) Acelerar los procesos de descentralización compartiendo recursos de
las diferentes instituciones.
CAPITULO XII
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION