(Validación de títulos anteriores a la fecha de creación del Instituto
Universitario de Educación).- El Instituto Universitario de Educación
expedirá títulos universitarios y reglamentará en un plazo no mayor a los
dieciocho meses de su constitución efectiva el procedimiento para
revalidar los titulos docentes otorgados o habilitados por la educación
pública con anterioridad a la fecha de su creación.
CAPITULO XIII
INSTITUTO TERCIARIO SUPERIOR