Fecha de Publicación: 16/01/2009
Página: 247-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 88

 (Estructura y funcionamiento).- Constitúyese una Comisión de Implantación
del Instituto Terciario Superior, integrada por un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que
cuenten con reconocida competencia y  experiencia en la materia, cuyo
cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para
   la estructura académica y curricular, la cuantía y características del
   personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la
   instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y
   mecanismos de dirección del Instituto Terciario Superior (ITS).
   El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir
   representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y
   representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
   La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública,
   con la información proporcionada por la Comisión de Implantación,
   decidirá los plazos de puesta en marcha del ITS.
   A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento
   el Proyecto de Ley Orgánica del ITS, en un plazo no mayor a ciento
   veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Impulsar Programa Regionales de Enseñanza Terciaria, que reúnan en
   distintas regiones los esfuerzos de las instituciones educativas
   públicas, de otras instituciones públicas y de actores de la sociedad
   civil.
C) Impulsar Programas Nacionales de Desarrollo de la Enseñanza
   Terciaria en áreas específicas, tales como el área agraria, artística,
   de la salud, tecnológica, científica, humanística y social.
 La Comisión de Implantación del ITS, consultará a las organizaciones
representativas de trabajadores, empresarios y movimiento cooperativo, así
como a las Intendencias, Ministerios y otras entidades públicas y privadas
cuyo aporte se entienda necesario.

                               CAPITULO XIV
               DESCENTRALIZACION Y COORDINACION TERRITORIAL
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