(Estructura y funcionamiento).- Constitúyese una Comisión de Implantación
del Instituto Terciario Superior, integrada por un representante del
Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Administración Nacional de
Educación Pública (ANEP) y uno de la Universidad de la República que
cuenten con reconocida competencia y experiencia en la materia, cuyo
cometido será:
A) Elaborar, antes del 30 de abril de 2010, una propuesta general para
la estructura académica y curricular, la cuantía y características del
personal, el patrimonio, el presupuesto y finanzas necesarios para la
instalación y puesta en marcha, el marco legal, fines, organización y
mecanismos de dirección del Instituto Terciario Superior (ITS).
El órgano de conducción de esta nueva institución deberá incluir
representantes electos por docentes, estudiantes y egresados, y
representantes de la ANEP y la Universidad de la República.
La Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública,
con la información proporcionada por la Comisión de Implantación,
decidirá los plazos de puesta en marcha del ITS.
A partir de dicha propuesta, el Poder Ejecutivo elevará al Parlamento
el Proyecto de Ley Orgánica del ITS, en un plazo no mayor a ciento
veinte días posteriores a la presentación del informe.
B) Impulsar Programa Regionales de Enseñanza Terciaria, que reúnan en
distintas regiones los esfuerzos de las instituciones educativas
públicas, de otras instituciones públicas y de actores de la sociedad
civil.
C) Impulsar Programas Nacionales de Desarrollo de la Enseñanza
Terciaria en áreas específicas, tales como el área agraria, artística,
de la salud, tecnológica, científica, humanística y social.
La Comisión de Implantación del ITS, consultará a las organizaciones
representativas de trabajadores, empresarios y movimiento cooperativo, así
como a las Intendencias, Ministerios y otras entidades públicas y privadas
cuyo aporte se entienda necesario.
CAPITULO XIV
DESCENTRALIZACION Y COORDINACION TERRITORIAL