(Cometidos).- Las Comisiones Coordinadoras Departamentales de la
Educación tendrán los siguientes cometidos:
A) Coordinar acciones en el departamento.
B) Convocar a los representantes de los Consejos de Participación de
los Centros Educativos para recibir opinión acerca de las políticas
educativas en el departamento.
C) Promover la coordinación de planes y programas procurando se
contemple las necesidades, intereses y problemas locales.
D) Asesorar a los diferentes órganos del Sistema Nacional de Educación
Pública en la aplicación de los recursos en el departamento y en la
construcción y reparación de locales de enseñanza.
E) Difundir, seleccionar y proponer las becas a otorgarse a
estudiantes con dificultades económicas, de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y en función de lo
previsto en el artículo 112 de la presente ley.
CAPITULO XV
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION NO FORMAL