(Cometidos).- Al Consejo Nacional de Educación No Formal le compete:
A) Articular y supervisar los programas, proyectos y acciones de
educación no formal que se desarrollen en el país, en función de los
principios, orientaciones y fines que determina la presente ley.
B) Llevar un registro de instituciones de educación no formal.
C) Promover la profesionalización de los educadores del ámbito de la
educación no formal.
D) Promover y coordinar acciones educativas dirigidas a personas
jóvenes y adultas.
E) Contribuir a reincorporar a la educación formal a quienes la hayan
abandonado.