Ley 18.439
Créase el Fondo de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(2.976*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
(Creación).- Créase el Fondo de Garantía para la Reestructuración de
Pasivos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (Fondo de
Garantía IAMC), como un patrimonio de afectación independiente, destinado
a garantizar el repago del financiamiento que obtengan aquellas
instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud,
comprendidas en el artículo 11 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de
2007, que se encuentren en situación de insolvencia o de grave dificultad
económica, en los términos que determine la reglamentación, y presenten
además planes de reestructuración que vuelvan viable a la institución.
También comprende a aquellas que, sin estar en situación de insolvencia o
de grave dificultad económica, presenten planes de reestructuración de
todo o parte de sus pasivos existentes al 30 de setiembre de 2008, de
acuerdo a lo que determine la reglamentación.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES MASOLLER.