MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el inciso primero del artículo 1º de la presente ley y habiéndose acogido al régimen de la misma, no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo, quedarán sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, modificativas y concordantes.Ayuda