Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 54-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Las instituciones que, encontrándose en las situaciones previstas en el
inciso primero del artículo 1º de la presente ley y habiéndose acogido al
régimen de la misma, no logren viabilidad a juicio del Poder Ejecutivo,
quedarán sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 18.387, de 23 de
octubre de 2008, modificativas y concordantes.
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