Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 54-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

 La resolución de escisión del Sindicato Médico del Uruguay podrá incluir
la incorporación a la institución de asistencia médica colectiva que se
constituya, de los activos o de otras entidades pertenecientes al
Sindicato Médico del Uruguay. Dicha incorporación se regirá, en lo
pertinente, por las normas, procedimientos y beneficios establecidos en el
artículo precedente. En el caso de instituciones de emergencia móvil,
dicha incorporación no implicará modificación alguna en el régimen legal
aplicable en materia de prestaciones de asistencia, contratación de
usuarios y percepción de ingresos correspondientes a su régimen anterior.
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