La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo
de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.