Fecha de Publicación: 07/01/2009
Página: 54-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

 La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea el Fondo
de Garantía para la Reestructuración de Pasivos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
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