Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 50

 (Inhibición posterior al cese).- Los miembros del Consejo Directivo de la
INDDHH no podrán, hasta transcurridos tres años desde la fecha del cese,
ocupar cargos públicos de particular confianza política, ser candidatos a
cargos públicos electivos o asesores de personas que hubieran estado
involucradas en denuncias ante la INDDHH, como denunciantes o denunciados.
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