Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

 (Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al
ámbito de las competencias establecido en el artículo 4º de esta ley,
deberán ser fundadas y no admitirán recurso; los demás actos
administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones
previstos en la Constitución de la República.
Ayuda