MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
(Impugnabilidad).- Las resoluciones de la INDDHH que correspondan al ámbito de las competencias establecido en el artículo 4º de esta ley, deberán ser fundadas y no admitirán recurso; los demás actos administrativos podrán ser impugnados con los recursos y acciones previstos en la Constitución de la República.Ayuda