Ley 18.456
Establécese un régimen para el empadronamiento de vehículos automotores.
(198*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la
República, interprétase que la potestad de los Gobiernos Departamentales
de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está
limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia
jurisdicción.
Dr. TABARE VAZQUEZ Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; JACK COURIEL; ANA OLIVERA.