Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 18.456

Establécese un régimen para el empadronamiento de vehículos automotores.
(198*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 De acuerdo con el numeral 20) del artículo 85 de la Constitución de la
República, interprétase que la potestad de los Gobiernos Departamentales
de decretar y administrar recursos (artículo 297 de la Constitución) está
limitada geográficamente por los hechos generadores ocurridos en su propia
jurisdicción.

Dr. TABARE VAZQUEZ Presidente de la República; RICARDO BERNAL; GONZALO
FERNANDEZ; ANDRES MASOLLER; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI;
GERARDO GADEA; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR
LESCANO; JACK COURIEL; ANA OLIVERA.
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