Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

 Declárase que los Gobiernos Departamentales podrán realizar acuerdos a
los efectos de contemplar la situación de circulación habitual de
contribuyentes con domicilios en sus respectivas jurisdicciones.
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