Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

 Cualquier Intendencia podrá denunciar o impugnar ante la Justicia
competente, las declaraciones, certificaciones y documentos presentados
por los contribuyentes en caso de falsedad ideológica o material, o cuando
sea notorio un cambio del domicilio declarado.

Todo contribuyente deberá mantener actualizada la información de los
cambios de domicilio ante la Intendencia ante la cual tiene empadronado su
vehículo.

En caso de que el domicilio o hecho generador del gravamen cambie de
jurisdicción departamental, el contribuyente deberá reempadronarlo en la
Intendencia correspondiente dentro del término de treinta días hábiles de
producido el cambio.

Las Intendencias estarán obligadas a proporcionarse gratuitamente entre sí
la información técnica, de registro municipal de vehículos y del domicilio
generador del gravamen, respecto de los vehículos empadronados en su
jurisdicción.
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