Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 Los vehículos de propiedad del Estado, que no estén exonerados del pago
del tributo de patente a la fecha de aprobación de la presente ley,
deberán ser empadronados en el departamento donde tengan asiento las
dependencias que ordenen su traslado.

No están alcanzados por estas disposiciones los vehículos que sean
utilizados por los organismos de seguridad del Estado (Ministerios de
Defensa Nacional y del Interior).

A efectos de regularizar su situación las dependencias correspondientes
dispondrán del plazo establecido en el artículo 8°.
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