Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 Podrá ser declarado nulo, a petición de parte interesada, todo
empadronamiento de vehículos realizado por un Gobierno Departamental en
violación grave a los preceptos de la presente ley.

Si las actuaciones antes referidas, constituyeran a su vez,
presuntivamente, violación a la ley penal, en especial en lo referente a
las situaciones comprendidas en el inciso primero del artículo 4° de la
presente ley, se deberá radicar la denuncia ante la Justicia competente en
materia Penal.
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