Fecha de Publicación: 26/01/2009
Página: 465-A
Carilla: 7

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

 Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los vehículos que se hayan
empadronado o reempadronado a partir del 1° de enero de 2008.

Los contribuyentes del tributo previsto en el numeral 6°) del artículo 297
de la Constitución de la República, que hayan empadronado o reempadronado
su vehículo a partir del 1° de enero de 2008 dispondrán de un plazo máximo
hasta el 31 de diciembre de 2009 para regularizar su situación respecto a
la adecuación del empadronamiento en el lugar que le corresponde pagar
dicho tributo, conforme a las disposiciones de la presente ley.
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